De conformidad al numeral 9.3 del artículo 9° del TUO
del D. Leg. N° 940, el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos
depositados cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de
las siguientes situaciones:
a) Las declaraciones
presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las
cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones
provenientes del traslado de bienes fuera del Centro de Producción o de
cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del
país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta.
b) Tenga la condición de
domicilio fiscal No Habido de acuerdo con las normas vigentes.
c) No comparecer ante la
Administración Tributaria o hacerlo fuera del plazo establecido para ello,
siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del
titular de la cuenta.
d) Haber incurrido en
cualquiera de las infracciones contempladas en el numeral 1 de los artículos 174,
175, 176, 177 o 178 del Código Tributario.
Los montos ingresados como recaudación serán
utilizados por la SUNAT para cancelar las deudas tributarias que el titular de
la cuenta mantenga en calidad de contribuyente o responsable.
IMPORTANTE: La
comunicación de inicio del procedimiento de ingreso como recaudación de los
fondos depositados en la cuenta de detracciones, así como la resolución
correspondiente, le serán notificadas en su Buzón
SOL el último día hábil de cada semana.
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Caso Práctico
La SUNAT nos comunica que los fondos de nuestra cuenta
de detracciones ha sido ingresada como recaudación por el monto de S/.
1,100.00.
Contabilización
16 CUENTAS POR COBRAR
DIVERSAS – TERCEROS 1,100.00
162 Reclamaciones a Terceros 1,100.00
1629
Otras
1,100.00
1629.1 Fondos Ingresados como Recaudación 1,100.00
10 EFECTIVO Y
EQUVALENTES DE EFECTIVO 1,100.00
104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras 1,100.00
1041 Cuentas Corrientes
Operativas 1,100.00
1041.1 Banco de la
Nación - Cta Detracciones 1,100.00
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