Caso Práctico Nº 1
Enunciado
Jesús es Ingeniero y percibe una remuneración mensual de S/. 3,200.00 Nuevos Soles; habiendo tenido 2 días de inasistencias en el mes de junio 2014. ¿cuánto le corresponde como remuneración en dicho mes?
Solución
a) Cálculo de la remuneración diaria:
S/. 3,200.00 / 30 = S/. 106.67
b) Calculamos el descuento dominical:
S/ 106.67 / 30 = S/. 3.56
c) Valor del descuento diario:
S/. 106.67 + 3.56= S/. 110.23
d) S/. 110.23 por 2 días de inasistencia = S/. 220.46
e) Remuneración a
Percibir:
S/. 3,200.00 – 220.46 = S/. 2,979.54
S/. 3,200.00 – 220.46 = S/. 2,979.54
Caso Práctico Nº 2
Enunciado
Carlos trabaja como Almacenero y percibe una remuneración mensual de S/. 1,300.00 Nuevos Soles; habiendo tenido 4 días de inasistencias al trabajo durante el mes. ¿cuánto percibirá como remuneración del mes?
Solución
a) Cálculo de la remuneración diaria:
S/. 1,300.00 / 30 = S/. 43.33
b) Calculamos el
descuento dominical:
S/ 43.33 / 30 = S/. 1.44
S/ 43.33 / 30 = S/. 1.44
c) Valor del descuento
diario:
S/. 43.33 + 1.44 = S/. 44.77
S/. 43.33 + 1.44 = S/. 44.77
d) S/. 44.77 por 4
días de inasistencia = S/. 179.08
e) Remuneración a
Percibir:
S/. 1,300.00 – 179.08 = S/. 1,120.92
S/. 1,300.00 – 179.08 = S/. 1,120.92
Base Legal:
D. LEG Nº 713
DS Nº 012-92-TR
Comentario:
Estamos frente a un caso de falta grave que puede considerarse como abandono de trabajo según el art 25 del D.S
Caso Práctico Nº 3
Enunciado
Roberto, percibe mensualmente S/. 1,600.00 Nuevos Soles, su jornada laboral es de lunes a viernes; ¿cuánto percibirá de sueldo teniendo en cuenta a laboró un día domingo?
Roberto, percibe mensualmente S/. 1,600.00 Nuevos Soles, su jornada laboral es de lunes a viernes; ¿cuánto percibirá de sueldo teniendo en cuenta a laboró un día domingo?
Solución
R.M. S/. 1,600.00
D.R. = 1,600.00 / 30 = S/. 53.33
Base Legal:
D. LEG Nº 713
DS Nº 012-92-TR
Los trabajadores que laboren en su día de descanso semanal obligatorio sin sustituirlo por otro día, percibirán:
- La remuneración del día de descanso
- La remuneración por la labor efectuada
- Una sobretasa del 100% de la remuneración por la labor efectuada.
Por lo que procedemos
de la siguiente manera:
Pago por el día de descanso: S/. 1,600.00 / 30 = S/. 53.33 * incluido en el sueldo
Pago por el día de descanso: S/. 1,600.00 / 30 = S/. 53.33 * incluido en el sueldo
* Se adicionan al
sueldo mensual
Pago por la labor efectuada: S/. 53.33
Pago de la sobretasa 100% : S/. 53.33
Pago por la labor efectuada: S/. 53.33
Pago de la sobretasa 100% : S/. 53.33
Por lo tanto su
remuneración será: 1,706.66 Nuevos Soles
El descanso sustitutorio debe ser dentro de la semana.
El descanso sustitutorio debe ser dentro de la semana.
Caso Práctico Nº 4
Enunciado
Javier es Administrador y percibe mensualmente S/. 4,200.00 Nuevos Soles. El día 01 de Enero del 2015 asistió a laborar. ¿cuanto percibirá en dicho mes?
Solución
Remuneración Mensual: S/. 4,200.00
Remuneración Diaria: S/. 140.00
Javier percibirá lo siguiente:
Pago por la labor efectuada: S/. 140.00
Pago por la sobretasa 100%: S/. 140.00
Total a Percibir en el mes: S/. 4,480.00
Nuevos Soles.
Caso Práctico Nº 5
Enunciado
María percibe S/. 800.00 mensuales, el día 02 y 03 de Abril laboró. ¿ cuánto deberá percibir en el mes?
Solución
Remuneración Mensual: S/. 800.00
Remuneración Diaria: S/. 26.67
Días trabajados en el feriado: 02 y 03 de Abril.
María deberá percibir:
Pago por día feriado: S/. 26.67
Pago de la sobretasa 100%: S/. 26.67
Teniendo los datos y realizando los cálculo percibirá lo siguiente:
Pago por día feriado: S/. 26.67 X 02 = 53.34
Pago de la sobretasa 100% = S/. 26.67 X 02 = 53.34
Al final percibirá lo siguiente: S/. 800.00 + S/. 53.34 + S/.
53.34 = S/. 906.68 Nuevos Soles.
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